Cuando fallece una persona, sus herederos aceptan la herencia y se reparten los bienes en escritura pública. Si no había testamento, primero hay que tramitar la declaración de herederos, que también se hace ante notario.
Le orientamos sobre los pasos, los plazos y la documentación, incluido el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones.
Qué suele hacer falta
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
- Copia autorizada del último testamento, si lo hay
- DNI o NIE de los herederos
- Títulos de propiedad, recibos del IBI y saldos bancarios del fallecido
Cada caso es distinto: antes de la firma le confirmamos la documentación exacta.